RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000186-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban el Plan denominado “Acciones para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000186-2020-CE-PJ

Fecha de disposición13 Julio 2020
Fecha de publicación21 Julio 2020
SecciónSección Única

Aprueban el Plan denominado “Acciones para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000186-2020-CE-PJ

Lima, 13 de julio del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 001029-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Proyecto de “Plan de acciones para la vigilancia, prevención y control de COVID-19, en la ejecución de obras del Poder Judicial”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, normativa que dispone en el numeral 6.4, que el “Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo Constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo”.

Segundo. Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de 4 fases para su implementación; la Fase 1 de la referida reanudación se inició en el mes de mayo de 2020, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el anexo del citado decreto supremo.

Tercero. Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades.

Cuarto. Que, el numeral 3.2 del citado artículo señala que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los citados Lineamientos; así como los Protocolos Sectoriales, a efectos de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Quinto. Que, de igual modo, el numeral 3.3 establece que los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19, a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades” aprobada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.

Sexto. Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución...

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