RESOLUCION, N° 120-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información-RESOLUCION-N° 120-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición17 de Julio de 2020

Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 120-2020/SUNAT

ESTABLECEN NUEVAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR EN EL AÑO 2020 LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

Lima, 17 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF se aprueba el Reglamento que establece la información financiera que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que el artículo 7 del referido reglamento dispone que la información financiera debe ser presentada anualmente a la SUNAT, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y faculta a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y fechas máximas para tal presentación;

Que, adicionalmente, la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N.º 256-2018-EF señaló que la información financiera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto y bajo valor de las personas naturales debe presentarse a la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020 y del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, respectivamente;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 270-2019/SUNAT se establecieron, entre otros, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones que contienen la información financiera a que se refieren los considerandos anteriores;

Que, posteriormente, el Decreto Supremo N.º 088-2020-EF amplió hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, así como la información financiera del año 2019; habiéndose emitido en atención a dicho decreto la Resolución de Superintendencia N.º 082-2020/SUNAT, mediante la cual se establecieron las fechas máximas para presentar las...

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