RESOLUCION, N° 120-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información-RESOLUCION-N° 120-2020/SUNAT
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2020 |
Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información
RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 120-2020/SUNAT
ESTABLECEN NUEVAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR EN EL AÑO 2020 LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
Lima, 17 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF se aprueba el Reglamento que establece la información financiera que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina;
Que el artículo 7 del referido reglamento dispone que la información financiera debe ser presentada anualmente a la SUNAT, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y faculta a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y fechas máximas para tal presentación;
Que, adicionalmente, la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N.º 256-2018-EF señaló que la información financiera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto y bajo valor de las personas naturales debe presentarse a la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020 y del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, respectivamente;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 270-2019/SUNAT se establecieron, entre otros, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones que contienen la información financiera a que se refieren los considerandos anteriores;
Que, posteriormente, el Decreto Supremo N.º 088-2020-EF amplió hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, así como la información financiera del año 2019; habiéndose emitido en atención a dicho decreto la Resolución de Superintendencia N.º 082-2020/SUNAT, mediante la cual se establecieron las fechas máximas para presentar las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba