DECRETO DE ALCALDIA, Nº 05-2020-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Aprueban el “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo”-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 05-2020-MVMT

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2020

Aprueban el “Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 05-2020-MVMT

Villa María del Triunfo, 2 de julio de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 069-2020-SGTySV/GSCyV/MVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Memorando Nº 157-2020-GSCYV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 151-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 172-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Protocolo Sanitario para la prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; esto último, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del Covid-19. Dicho plazo fue prorrogado, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario adicionales;

Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, señalando que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación. Adicionalmente, el Artículo 3º del mencionado decreto establece que los sectores competentes de cada actividad aprueban, mediante resolución ministerial, los protocolos sanitarios sectoriales para el inicio gradual e incremental de las actividades económicas;

Que, por otro lado la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19, con la finalidad de dar continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de su reanudación progresiva y ordenada, teniendo en consideración el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA del Ministerio de Salud;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte; en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les señalen y, en particular, la regulación del transporte menor, mototaxis y similares;

Que, con el numeral 23 del Artículo 5º de la Ordenanza Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR