RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 176-2020-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Disponen publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB)” y la “Guía Metodológica para el Inventario de Existencias y Residuos para la identificación de Bifenilos Policlorados (PCB)”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 176-2020-MINEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Julio de 2020

Disponen publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB)” y la “Guía Metodológica para el Inventario de Existencias y Residuos para la identificación de Bifenilos Policlorados (PCB)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 176-2020-MINEM/DM

Lima, 15 de julio de 2020

VISTOS: El Informe N° 014-2020-MINEM/DGAAE-DGAE de la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe N° 296-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, en atención a dicho mandato, a través de la Ley N° 28611 se aprobó la Ley General del Ambiente (en adelante, LGA), que en el artículo VI de su Título Preliminar desarrolla el principio de prevención, el cual establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo está sujeta de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, con Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, RLSEIA), el cual ordena la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas;

Que, el artículo 8 del RLSEIA, indica que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las...

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