RESOLUCION SUPREMA, N° 182-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescentes sentenciados recluidos en diversos centros juveniles-RESOLUCION SUPREMA-N° 182-2020-JUS
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 14 de Julio de 2020 |
Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescentes sentenciados recluidos en diversos centros juveniles
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 182-2020-JUS
Lima, 14 de julio de 2020
VISTO, el Informe Nº 00014-2020-JUS/CGP-EA, del 27 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, el adolescente: 1) E.A.N.F.; es sentenciado con medida socioeducativa de internamiento en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Lima;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM del 16 de marzo de 2020, se declaró al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo ha sido ampliado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2020. Adicionalmente, el Ejecutivo viene emitiendo un paquete de normas, destinadas a coadyuvar con la finalidad del...
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