DECRETO SUPREMO, N° 010-2020-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-DECRETO SUPREMO-N° 010-2020-VIVIENDA

Fecha de disposición14 Julio 2020
Fecha de publicación14 Julio 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Decreto Supremo

N° 010-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece que dicho Ministerio, en el marco de sus competencias, tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte dicho organismo como ente rector del referido Sistema;

Que, el MVCS es una EFA que tiene atribuidas funciones de fiscalización ambiental, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; asimismo, el artículo 5 de la mencionada Resolución Ministerial establece que las EFA deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo;

Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el Sector Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo N° 024-2017-VIVIENDA, mediante el Decreto Supremo N° 022-2019-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del MVCS, el cual dispone en su Tercera Disposición Complementaria Final se apruebe el Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece las reglas comunes de la Actividad Administrativa de Fiscalización, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la administración;

Que, en ese sentido, se hace necesaria la aprobación de un reglamento que regule el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo del MVCS en su calidad de EFA, con la finalidad de potenciar el ejercicio de la función de supervisión y armonizar la misma con las disposiciones en el marco de la Actividad Administrativa de Fiscalización y de promover la subsanación voluntaria de los hallazgos obtenidos en las acciones de supervisión a cargo del MVCS;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; y en la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de veinticuatro (24) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se aprueba en el artículo precedente se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), respecto de los administrados bajo su competencia.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad prevenir impactos negativos al ambiente, a la vida o a la salud de las personas, promoviendo el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, la subsanación voluntaria por su incumplimiento y la obtención de medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o el dictado de medidas administrativas, en caso corresponda.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a la Autoridad Supervisora y a los administrados bajo el ámbito de competencia de fiscalización ambiental del MVCS. De manera referencial los administrados son:

  1. Los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional y/o titulares de los proyectos de inversión en saneamiento.

  2. Las personas naturales o jurídicas, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, públicas o privadas en el territorio nacional que ejecuten proyectos de inversión de habilitaciones urbanas sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).

Artículo 4 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Acción de Supervisión: Todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.

  2. Acta de Supervisión: Documento en el que se deja constancia de los hechos verificados en la acción de supervisión en campo, así como las incidencias ocurridas durante su desarrollo.

  3. Administrado: Persona natural o jurídica, así como cualquier otra forma asociativa de empresa o patrimonio autónomo, sujeta al cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables en el ámbito de competencia del MVCS.

  4. Autoridad Instructora: Encargada de instruir e iniciar el procedimiento administrativo sancionador, formular la imputación de cargos, actuar pruebas, emitir el Informe Final de Instrucción, determinar la existencia de una presunta infracción administrativa y recomendar la imposición de una sanción, así como, proponer medidas administrativas o determinar la no existencia de una presunta infracción y, por ende, su archivo.

  5. Autoridad Supervisora: Encargada de ejercer la función de supervisión; así como de dictar las medidas administrativas durante la etapa de supervisión y emitir el Informe de Supervisión.

  6. Contingencia: Es el evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que causa o puede causar daños al ambiente, a la salud de las personas o a la propiedad.

  7. Daño real: Es el detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio actual causado y probado al ambiente (agua, aire, suelo, flora y fauna) y/o a la vida y/o salud de las personas.

  8. Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las funciones de fiscalización ambiental en sentido amplio (evaluación, supervisión, fiscalización y sanción), la cual es ejercida por una o más de sus unidades orgánicas y forma parte del SINEFA.

  9. Expediente de supervisión: Conjunto ordenado de documentos que han sido generados y recopilados durante el desarrollo de la supervisión. Por cada expediente de supervisión ambiental se genera un número correlativo que lo identifique.

  10. Ficha de hallazgos: Documento en el que se deja constancia de la verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales materia de supervisión documental.

  11. Función...

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