ORDENANZA.Nº 523-MSI.Aprueban el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro.SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA N° 523-MSI REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO DISTRITO DE SAN ISIDRO (RIN) Domingo 12 de julio de 2020 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITO... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Julio de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

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separata especial

Martes 21 de enero de 2020

ORDENANZA N° 523-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 029-2020-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 006-2020 CDUDAOSMT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; el Informe N° 111-2019-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano, el Memorándum N° 212-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, el Memorándum N° 554-2019-12.00-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, el Informe N° 1436-2019-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe N° 749-2019-12.1-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Vía Remota N° 009-2020-13.0.0-GDUSV/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, el Informe Vía Remota N° 20-2020-1310-SPUC-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Vía Remota N° 049-2020-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, el Memorando Vía Remota N° 023-2020-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano el Informe Vía Remota N° 021-2020-1340-STMU-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, y el Informe Vía Remota N° 069-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, los artículos I, IV y X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; señalando que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 79° del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, mediante Ordenanza N° 950-MML y sus modificatorias, se aprobó el Reajuste Integral de Zonificación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro, disponiéndose en el artículo 6° que la Municipalidad de San Isidro, en estricta sujeción a las normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para la aplicación en su jurisdicción;

Que, por Ordenanza N° 212-MSI se aprobó el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro;

Que, del mismo, modo la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza N° 1705-MML, dispuso que la Municipalidad Distrital de San Isidro unifique las normas distritales sobre parámetros urbanísticos y edificatorios, de conformidad a la normatividad metropolitana vigente;

Que, en cumplimiento a lo señalado por la Ordenanza N° 1705-MML esta corporación Edil a través de la Ordenanza N° 474-MSI, aprobó el Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro, que consta de cinco componentes: Norma SI-00: Generalidades; Norma SI-01: Norma Urbanística y Edificatoria; Norma SI-02: Normativa de Niveles Operaciones y Estándares de calidad; Norma SI-03: Ornato; y, Norma SI:04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edificatoria;

Que, por medio de la Ordenanza N° 503-MSI, publicada el 21 de julio de 2019, se suspendió por el plazo de ciento veinte (120) días calendario, la aplicación de las disposiciones del Título I “Disposiciones para promover la sostenibilidad de las zonas residenciales”, del Título IV “Generación de Espacio Público” y del Título VI “Compensación por beneficios ambientales del arbolado urbano existente sobre propiedad privada”, de la Norma SI-04: Normativa para la mejora de la calidad urbana y edificatoria, del Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro; plazo de suspensión que fue prorrogado por sesenta (60) días calendario adicionales, mediante Ordenanza N° 508-MSI publicada con fecha 17 de noviembre de 2019; y por noventa (90) días calendario adicionales, mediante Ordenanza N° 511-MSI publicada el 09 de enero de 2020;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el 28 de enero de 2020, se inició la pre publicación de la nueva propuesta de Reglamento Integrado Normativo – RIN del distrito de San Isidro, en el Portal Institucional, proyectando su culminación el día 18 de marzo de 2020; sin...

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