ORDENANZA, Nº 438-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que complementa el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) con nuevas medidas de control dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional-ORDENANZA-Nº 438-MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Julio de 2020

Ordenanza que complementa el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) con nuevas medidas de control dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional

ORDENANZA Nº 438-MDC

Carabayllo, 26 de junio de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: La Moción presentada, con fecha 07 de mayo de 2020 por la señora Regidora LUCY CARMEN REBOLLEDO MENDOZA; El Informe Nº 081-2020-SGFA-GATyR-MDC, de fecha 18 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control; Los Memorándum Nº 219 y Nº 229-2020-GSGAPS-MDC, de fecha 20 de mayo y 05 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social; El Informe Nº 077-2020-GDELT/MDC, de fecha 10 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; El Informe Legal Nº 173-2020-GAJ/MDC, de fecha 18 de junio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 004-2020-CDELYC/MDC, de fecha 23 de junio de 2020, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”.

Que, el Artículo 40º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación...

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