RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000172-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”, en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000172-2020-CE-PJ
Fecha de disposición | 22 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 10 Julio 2020 |
Sección | Sección Única |
Disponen la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”, en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000172-2020-CE-PJ
Lima, 22 de junio del 2020
VISTO:
El Oficio N° 38-2020-CJG/PJ cursado por la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, respecto a la propuesta de creación de Juzgados de Familia y Penales del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ de los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa; así como diversas medidas de fortalecimiento de los Módulos de Protección del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ existentes en los Distritos Judiciales de Arequipa y Lima Este.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.
Segundo. Que, conforme a este tratado internacional, los Estados están obligados a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, a fin de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Tercero. Que, en el país la norma de protección de los derechos de las mujeres que sufren violencia es la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP), que en su contenido establecen la obligación de atender los casos con enfoque de género y emplear los Principios de Debida Diligencia y Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. En virtud a ello, “Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima”.
Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 129-2018-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio de 2018, se creó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la Protección, Prevención y Atención de casos de violencia contra la mujer”, la cual tenía como principal función diseñar y formular la propuesta de Plan de Acción Conjunto que establezca medidas concretas y urgentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres; así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia.
Quinto. Que, en ese contexto, el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar fue creado por Decreto Legislativo Nº 1368 del 29 de julio de 2018, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108°-B del Código Penal. b) Lesiones, previstos en los artículos 121°-B, 122°, 122°-B, en concordancia con el artículo 124°-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; c) Violación sexual, previstos en los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176°-A del Código Penal. Esto permitirá mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas, logrando así garantizar su integridad y seguridad; así como un real y efectivo acceso a la justicia. Para ello, el sistema incluye Juzgados de Familia para el otorgamiento de medidas de protección y medidas cautelares; y Juzgados Penales especializados que atienden las materias establecidas en el decreto legislativo que los crea y sus modificatorias, habiendo sido considerados como un conjunto estructurado de...
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