RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000172-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”, en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000172-2020-CE-PJ

Fecha de disposición22 Junio 2020
Fecha de publicación10 Julio 2020
SecciónSección Única

Disponen la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”, en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000172-2020-CE-PJ

Lima, 22 de junio del 2020

VISTO:

El Oficio N° 38-2020-CJG/PJ cursado por la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, respecto a la propuesta de creación de Juzgados de Familia y Penales del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ de los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa; así como diversas medidas de fortalecimiento de los Módulos de Protección del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ existentes en los Distritos Judiciales de Arequipa y Lima Este.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

Segundo. Que, conforme a este tratado internacional, los Estados están obligados a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, a fin de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

Tercero. Que, en el país la norma de protección de los derechos de las mujeres que sufren violencia es la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP), que en su contenido establecen la obligación de atender los casos con enfoque de género y emplear los Principios de Debida Diligencia y Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. En virtud a ello, “Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima”.

Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 129-2018-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio de 2018, se creó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la Protección, Prevención y Atención de casos de violencia contra la mujer”, la cual tenía como principal función diseñar y formular la propuesta de Plan de Acción Conjunto que establezca medidas concretas y urgentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres; así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia.

Quinto. Que, en ese contexto, el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar fue creado por Decreto Legislativo Nº 1368 del 29 de julio de 2018, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108°-B del Código Penal. b) Lesiones, previstos en los artículos 121°-B, 122°, 122°-B, en concordancia con el artículo 124°-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; c) Violación sexual, previstos en los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176°-A del Código Penal. Esto permitirá mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas, logrando así garantizar su integridad y seguridad; así como un real y efectivo acceso a la justicia. Para ello, el sistema incluye Juzgados de Familia para el otorgamiento de medidas de protección y medidas cautelares; y Juzgados Penales especializados que atienden las materias establecidas en el decreto legislativo que los crea y sus modificatorias, habiendo sido considerados como un conjunto estructurado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR