RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000177-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Precisan suspensión de plazos procesales establecida en diversas resoluciones administrativas, la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica y emiten otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000177-2020-CE-PJ

Fecha de disposición30 Junio 2020
Fecha de publicación10 Julio 2020
SecciónSección Única

Precisan suspensión de plazos procesales establecida en diversas resoluciones administrativas, la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000177-2020-CE-PJ

Lima, 30 de junio del 2020

VISTA:

La propuesta presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, para establecer precisiones respecto a la suspensión de plazos procesales, presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica; y demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin firma electrónica (con firma física escaneada).

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogada a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, asimismo, dentro del marco de implementación de nuevas tecnologías en los procesos jurisdiccionales que tienen como objetivo...

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