RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000174-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000174-2020-CE-PJ

Fecha de disposición25 Junio 2020
Fecha de publicación10 Julio 2020
SecciónSección Única

Modifican el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000174-2020-CE-PJ

Lima, 25 de junio del 2020

VISTA:

La propuesta para modificar el artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 069-2020-P-CE-PJ del 6 de junio del año en curso.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, de fecha 6 de junio del presente año, se aprobó el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”.

Segundo. Que, resulta pertinente establecer precisiones respecto al trabajo remoto que pueden realizar jueces y trabajadores del Poder Judicial, como consecuencia de las medidas de aislamiento social.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 690-2020 de la trigésimo sétima sesión de fecha 16 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero Modificar el artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ; en el siguiente sentido:

Artículo 2°.- Lugar de trabajo

El trabajo remoto puede ser realizado en la residencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR