RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000075-2020-P-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000075-2020-P-CE-PJ

Fecha de disposición30 Junio 2020
Fecha de publicación09 Julio 2020
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000075-2020-P-CE-PJ

Lima, 30 de junio del 2020

VISTO:

El Informe N° 008-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cañete, Del Santa, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Puno, Tumbes y Ucayali, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prorroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000157-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la suspensión de labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas N° 051-2020-P-CE-PJ y N° 156-2020-CE-PJ. En ese sentido, con la finalidad de buscar mecanismos y/o alternativas de solución que permitan la continuidad del funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, en tanto su producción y operatividad esta diezmada por la actual situación de emergencia sanitaria, siendo inoficioso realizar una evaluación de carga y producción por la coyuntura señalada, se debe prorrogar la vigencia de funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales transitorios detallados en el Informe N° 008-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ; sin perjuicio que al culminar este periodo y de acuerdo a la situación, se pueda realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de cada órgano jurisdiccional transitorio para determinar lo pertinente.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado...

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