ORDENANZA, N° 459/MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que establece medidas en materia de bioseguridad para la prevención y mitigación del COVID-19 en diversos establecimientos e incorpora sanciones al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas-ORDENANZA-N° 459/MDS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2020

Ordenanza que establece medidas en materia de bioseguridad para la prevención y mitigación del COVID-19 en diversos establecimientos e incorpora sanciones al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

ORDENANZA Nº 459-MDS

Surquillo, 27 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 001-2020-CSC-CM-MDS de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana; el Dictamen Nº 002-2020-CPMAAL-CM-MDS de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Comisión de Protección del Medio Ambiente y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el mismo que fue prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se suspendió el acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 239-2020-MINSA y 250-2020-MINSA, se aprobó los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19 y la guía técnica para los restaurantes y servicios a fines con modalidad de servicio a domicilio, respectivamente. Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 163-2020-PRODUCE, se aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades: i) “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local”, y ii) “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19) EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, RESTAURANTES Y AFINES, MERCADOS, CENTROS DE ABASTOS Y OTROS COMERCIOS DEL DISTRITO DE SURQUILLO E INCORPORA SANCIONES AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º Objetivo

La presente ordenanza tiene como objetivo dictar disposiciones en materia de bioseguridad que permitan prevenir y mitigar el nuevo coronavirus (COVID-19) en el Distrito de Surquillo, en cumplimiento de las medidas emitidas por el Poder Ejecutivo, de tal forma que se reduzca el impacto de dicho virus en lugares y situaciones que suponen un riesgo elevado para la vida y salud de la población, especialmente en establecimientos comerciales dedicados a la venta de alimentos y bebidas, restaurantes y afines, mercados, centros de abastos y otros comercios de la jurisdicción.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Esta ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el distrito de Surquillo y comprende a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que intervienen en las diferentes fases de la cadena alimentaria, en los restaurantes y servicios afines, mercados, centros de abastos y otros comercios.

Artículo 3º Base legal

- Ley Nº 26842, Ley General de Salud.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Decreto Supremo que aprueba el reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas.

- Decreto de Urgencia Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

- Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 12 de abril del 2020.

- Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril del 2020.

- Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional del 27 de abril hasta el 10 de mayo del 2020, disponiendo la inmovilización obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18.00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

- Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo del 2020.

- Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio del 2020.

- Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara la emergencia Sanitaria Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID- 19.

- Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

- Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR