RESOLUCION, N° 113 -2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1487-RESOLUCION-N° 113 -2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2020

Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 113-2020/SUNAT

NORMAS REFERIDAS AL RÉGIMEN

DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

DE LA DEUDA TRIBUTARIA ESTABLECIDO MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1487

Lima, 3 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N.º 1487 se establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del párrafo 5.2 del artículo 5 y en los artículos 12, 14 y 16 del citado decreto, la SUNAT se encuentra facultada para establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y del desistimiento de la referida solicitud, así como para regular las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación;

Que en tal sentido resulta necesario establecer las disposiciones sobre la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al RAF, su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas;

Que a través del Decreto Supremo N.º 155-2020-EF se aprueba el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que, entre otros, amplía el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario se regula, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT, la notificación de actos administrativos por medio electrónico; considerándose conveniente incluir como tales a la resolución que aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al RAF, a la que se pronuncia sobre el desistimiento de dicha solicitud, así como a aquella que declara la pérdida del RAF;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que las disposiciones que se establecen deben regir a la brevedad a fin de que los deudores tributarios puedan presentar sus solicitudes de acogimiento al RAF y gozar de las facilidades que este ofrece;

En uso de las facultades establecidas en el literal c) del párrafo 5.2 del artículo 5 y los artículos 12, 14 y 16 del Decreto Legislativo N.º 1487; el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se debe entender por:

a) Bancos Habilitados : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT.
b) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT.
c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT.
d) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.
e) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N.º 1487 que establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.
f) Deuda impugnada A la deuda tributaria cuyo recurso de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o acción de amparo se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud de acogimiento.
g) Deuda personalizada : A la deuda que es factible de acogimiento al RAF, que se obtiene a través del pedido de deuda a que se refiere el literal k) del presente artículo.
h) ESSALUD : Al Seguro Social de Salud.
i) Formulario Virtual N.º 1704 : Al formulario aprobado por la segunda disposición complementaria final de esta resolución, para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF.
j) NPS : Al número de pago SUNAT, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT.
k) Pedido de deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema.
l) RAF : Al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, establecido en el Decreto Legislativo N.º 1487.
m) Solicitud de acogimiento : Al formulario virtual a que se refiere el literal i) del presente artículo.
n) Sistema Pago Fácil : Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT.
ñ) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
o) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
p) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
q) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio en el que se presenta la solicitud de acogimiento.

Cualquier mención a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referida a la presente resolución y cualquier mención a un párrafo, literal o acápite sin señalar el artículo al que pertenece se entiende referida al artículo en el que se efectúa dicha mención.

Artículo 2 Objeto

La presente resolución tiene por objeto aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y de su desistimiento, así como regular las características de las garantías y las demás disposiciones aplicables a estas.

TÍTULO II Artículos 3 a 9

DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO, DE LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS O DENEGATORIAS Y DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

Artículo 3 De la solicitud de acogimiento

Para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

3.1 Deuda personalizada

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual N.º 1704 y se realiza de manera independiente según se trate de:

  1. Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en los literales b) y d).

  2. Las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020.

  3. La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.

  4. La deuda tributaria aduanera.

    La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.

    3.2 Forma y condiciones para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento.

    La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe generar y presentar de forma independiente por cada uno de los conceptos a que se refiere el párrafo 3.1.

    El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y concluye el 30 de setiembre de 2020. De...

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