RESOLUCION JEFATURAL, N° 066-2020/SIS, ORGANISMOS EJECUTORES, SEGURO INTEGRAL DE SALUD - Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional-RESOLUCION JEFATURAL-N° 066-2020/SIS

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2020

Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 066-2020/SIS

Lima, 3 de julio de 2020

VISTOS: El Informe N° 003-2020-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 332-2020-SIS/OGTI y el Informe N° 015-2019-SIS-OGTI-US/DACC con Proveído N° 1041-2019- SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 005-2020-SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído N° 427-2020-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 457-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 224-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 224-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;

Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al SIS la...

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