RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 190-2020-EF/10, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 021-2020 que estableció el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 190-2020-EF/10

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2020

Aprueban los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 021-2020 que estableció el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 190-2020-EF/10

Lima, 3 de julio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, antes citada, dispone que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje del otorgamiento de la facilidad financiera referida en el considerando precedente, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios, así como las demás disposiciones que se requieran para implementar lo dispuesto en dicha norma;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los lineamientos para la implementación de la facilidad financiera autorizada en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, así como los criterios para determinar los montos y porcentajes para su otorgamiento, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios;

De conformidad con lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, así como los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la Resolución Ministerial.
Artículo 2 La Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

  1. Objetivo

    Establecer los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones (en adelante “el Decreto de Urgencia”), que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciban ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, estén en operación comercial.

  2. Presentación de la solicitud para el otorgamiento de la facilidad financiera por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

    2.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben remitir a la DGTP su solicitud formal de facilidad financiera en el marco del Decreto de Urgencia, hasta el 31 de julio del 2020.

    2.2 La referida solicitud debe ser remitida mediante documento suscrito por el titular del pliego, de acuerdo con el modelo aprobado en el Anexo I de la Resolución Ministerial “Modelo de Oficio del Gobierno Regional o Gobierno Local”. El mencionado documento debe contener la siguiente información:

    a) Unidad Minera involucrada, indicando adicionalmente la empresa operadora y el Registro Único del Contribuyente (RUC) respectivo.

    b) Monto y destino del financiamiento: proyectos de inversión y estudios de preinversión.

    2.3 Adjunto al citado documento se debe remitir la siguiente documentación:

    a) Copia del Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, a través del cual se autorice gestionar la facilidad financiera hasta el monto indicado en el documento de la solicitud, autorizando asimismo a la DGTP a deducir los correspondientes recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, para el reembolso al MEF.

    b) Detalle de los proyectos y estudios de preinversión y montos a financiar con la facilidad financiera, de acuerdo con el Anexo II “Modelo de Detalle de Proyecto de Inversión y Estudios de Preinversión”, los cuales deben cumplir con los criterios detallados en el punto 5 de los presentes Lineamientos. En caso la entidad registre compromisos de deuda vencidos o requiera una reprogramación de compromisos de convenios con el MEF, debe adjuntar una copia de la solicitud de reprogramación de los Convenios de Traspaso de Recursos vigentes dirigida a la DGTP, o copia del cronograma de regularización de compromisos con un plazo máximo de seis (6) meses.

  3. Elegibilidad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el otorgamiento de la facilidad financiera

    3.1 Se evalúan aquellas solicitudes que ingresaron al Sistema de Trámite Documentario del MEF hasta el 31 de julio de 2020, que adjunten la documentación establecida en el numeral 2 precedente. En caso la misma se encuentre incompleta se desestima la solicitud.

    3.2 La elegibilidad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para acceder a la facilidad financiera implica el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:

    a) La unidad...

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