RESOLUCION, N° 067-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Rectifican y modifican la Res. N° 161-2019-SUNEDU/CD que otorgó el licenciamiento institucional de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.-RESOLUCION-N° 067-2020-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2020

Rectifican y modifican la Res. N° 161-2019-SUNEDU/CD que otorgó el licenciamiento institucional de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 067-2020-SUNEDU/CD

Lima, 2 de julio de 2020

VISTOS:

Las cartas s/n del 24 de diciembre de 20191 y del 14 de enero de 20202, presentadas por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. (en adelante, la Universidad) y el Informe Nº 0018-2020-SUNEDU-02-12 del 06 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 161-2019-SUNEDU/CD del 9 de diciembre de 2019, publicada el 11 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” (en adelante, la Resolución), se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en los distritos de Lima y Lince, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, se reconocen sesenta y cuatro (64) programas de estudio, de los cuales diecisiete (17) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, bajo la modalidad presencial y semipresencial, seis (6) al grado de maestro bajo la modalidad presencial y cuarenta y un (41) programas de segundas especialidades. Los programas autorizados se encuentran detallados en la Tabla 74 del Anexo 4 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 055-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, el ITL).

De lo solicitado por la Universidad

Mediante cartas s/n del 24 de diciembre de 2019 y del 14 de enero de 2020, la Universidad solicitó la rectificación de lo siguiente: i) la denominación del programa de posgrado Maestría de Gestión en Salud, y; ii) la denominación cinco (5) programas de segunda especialidad; así como la modificación de la Resolución y del ITL en lo referente al desistimiento con efectos para grados y títulos de dos programas de posgrado: Maestría en Gestión de la Calidad en Instituciones Educativas (P44) y del programa de Doctorado en Criminalística (P56).

Mediante Informe Nº 0018-2020-SUNEDU-02-12 del 06 de febrero de 2020 (en adelante, el Informe), la Dilic informa sobre la pertinencia de realizar las modificaciones y rectificaciones solicitadas a la Resolución del Consejo Directivo Nº 161-2019-SUNEDU/CD respecto de las denominaciones de los programas de posgrado, segunda especialidad y la variación en la condición del desistimiento de los programas reservados para efectos de grados y títulos, conforme obra en el Informe.

Del informe se desprende que de la revisión de la información presentada durante la tramitación de su expediente de licenciamiento, la Universidad presentó los formatos de licenciamiento A4 (denominación de los programas académicos de pregrado y posgrado) y A8 (denominación de los programas de segunda especialidad), consignando las denominaciones de los programas declarados. Sin embargo, se verifica la existencia de errores materiales en la denominación de seis programas que requieren ser rectificados.

Asimismo, se verifica que con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 161-2019-SUNEDU/CD, la Universidad comunicó su decisión de variar la condición de desistimiento de los programas de Maestría en Gestión de la Calidad en Instituciones Educativas (P44) y del programa de Doctorado en Criminalística (P56), reservándolos para efectos de grados y títulos, por lo que correspondería realizar la modificación en este sentido y, en consecuencia, modificar también la Tabla 45 del Anexo 1 del ITL a fin de consignar el número total de programas desistidos con carácter definitivo y aquellos reservados con efectos para grados y títulos.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 212 de Texto Único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR