ORDENANZA, N° 294-2020/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Aprueban la Ordenanza que normaliza el “Reglamento del Procedimiento para la Venta por Subasta Pública de los Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo” y declaran la nulidad de diversas ordenanzas-ORDENANZA-N° 294-2020/MDSB

Fecha de disposición02 Julio 2020
Fecha de publicación02 Julio 2020

Aprueban la Ordenanza que normaliza el “Reglamento del Procedimiento para la Venta por Subasta Pública de los Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad de la Municipalidad Distrital de San Bartolo” y declaran la nulidad de diversas ordenanzas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 294-2020/MDSB

San Bartolo, 30 de mayo del 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTO:

El Informe Nº 147-2020-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 019-2020-GPPR/MDSB de la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 034-2020-SPR-GPPR/MDSB de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 133-2020-SCPA-GAF/MDSB de la Subgerencia de Control Patrimonial, Informe Nº 026-2020-GAF/MDSB de la Gerencia de Administración y Finanzas y demás documentos que sustentan el presente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 195º de la Carta Magna, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorías que determina la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la que, en su artículo 55º, dispone que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, que administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de ley, precisando que todo acto de disposición o de garantía sobre aquel debe ser conocimiento público, advirtiendo que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, sean estos destinados al uso público o sirvan de soporte para la prestación del servicio público, incluyendo a los bienes destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal.

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, son bienes de propiedad municipal, entro otros, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 59º de la Ley Nº 27972, cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública; los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República.

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que una de las garantías que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, es la venta por subasta pública de los bienes estatales de dominio privado y, de manera excepcional en forma directa. Asimismo, en su artículo 9º determina que los actos que realicen los Gobiernos Locales respecto a los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecutan conforme con la ley Nº 27972, con la ley Nº 29151 y con su Reglamento, en lo que fuese aplicable, estando obligados a remitir a la SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP.

Que, mediante Resolución Nº 048-2016/SBN, la SBN aprueba la Directiva Nº 001-2016/SBN, que regula el procedimiento para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del estado de libre disponibilidad, el mismo que será aplicado, de forma supletoria, al implementarse el régimen legal propio de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para disponer de los predios de propiedad municipal.

Que, los incisos 3 y 4 del artículo 3º del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, detallan que los requisitos de validez del acto administrativo son: competencia, objeto o contenido, finalidad pública, motivación, procedimiento regular; asimismo, en su artículo 8º, precisa que “Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico”, y, conforme al artículo 9º, “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponde”; por otro lado, el artículo 10º, expresamente señala que “…Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

  1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

  2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14º.

  3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

  4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Que, mediante Informe Nº 133-2020-SCPA-GAF/MDSB de la Subgerencia de Control Patrimonial, de fecha 26 de mayo de 2020, taxativamente observa la publicidad de los procedimientos administrativos de subasta pública regidos mediante las Ordenanzas Nº 101-2009-MDSB, Nº 104-2009-MDSB y Nº 107-2009-MDSB, toda vez que en su artículo 7º, sobre la Convocatoria, indica “El proceso de subasta pública se inicia con la publicación del aviso de la convocatoria en la Portal Electrónico y/o en el Periódico Mural de la Municipalidad de San Bartolo, según especificaciones contempladas en las bases de cada subasta pública”; incumpliendo con la garantía de fiscalización de la ciudadanía, contemplada en la Ley Nº 29151, la publicidad que se ejerce mediante esta ordenanza no es íntegra al máximo de su expresión, inclusive con riesgo de afectar derechos de terceros al no publicarse en el diario oficial el peruano.

Que, el artículo 109º de la Constitución establece la necesaria publicación de la ley para que esta sea obligatoria, de modo que lo será desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley, cuando postergue su vigencia en todo o en parte. Así, una ordenanza será válida cuando haya sido aprobada por el órgano competente y dentro del marco de sus competencias, esto es, respetando las reglas de producción normativa previstas en la Ley Nº 27972 –como norma integrante del bloque de constitucionalidad– y siempre que adquiera legitimidad para ser exigida en su cumplimiento, mediante el requisito de publicidad derivado del artículo 51º de la Constitución.

Que, los literales e) y f) del artículo 7º de la Ley Nº 29151, establecen claramente, como garantías que rigen el SNBE, la venta por subasta pública y la transparencia en los procedimientos de los bienes estatales, los cuales están sujetos a la fiscalización ciudadana; literales que han sido evidentemente vulnerados mediante la ordenanza vigente de la Municipalidad de San Bartolo.

Que, para cumplir con la transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, la SBN publicita en su Portal Institucional y en el Diario Oficial El Peruano; por su lado, la Municipalidad Distrital de San Bartolo, debe hacer lo propio en su Portal Institucional y en el Diario Oficial El Peruano, garantizando el derecho de defensa de terceros que puedan sentirse afectados con la adjudicación en subasta pública de predios del Estado.

Que, las Ordenanzas Nº 101-2009-MDSB, Nº 104-2009-MDSB, y Nº 107-2009-MDSB, agravian el...

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