RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 051-2020-FMP/TS/SG, ORGANOS AUTONOMOS, FUERO MILITAR POLICIAL - Encargan al Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N° 29 del Departamento de Ucayali-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 051-2020-FMP/TS/SG

Fecha de disposición16 Junio 2020
Fecha de publicación01 Julio 2020
MateriaDerecho Procesal

Encargan al Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N° 29 del Departamento de Ucayali

Resolución Administrativa

N° 051-2020-FMP/TS/SG

Lima, 16 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29182, estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29182, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 agosto 2011 y sus modificatorias, establece que el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente, cuya sede es la ciudad de Iquitos, tiene competencia sobre el ámbito jurisdiccional del departamento de Ucayali;

Que, el artículo 50° del Reglamento citado en el párrafo anterior, dispone que el Juzgado Militar Policial N°29 de Ucayali, integra jurisdiccionalmente el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente cuya sede se encuentra en la ciudad Iquitos, pero al no haber magistrado para que asuma el cargo en este juzgado; es asumido por el Juez Militar Policial Nº 26 y 27 de Iquitos;

Que, por las consideraciones antes expuestas, más aun, ante el Estado de Emergencia Nacional que vive el país por el COVID19, no existen medios de transporte para desplazarse a esta ciudad, en consecuencia, es necesario que se encargue al Juzgado Militar Policial N°17 – Huánuco, la competencia jurisdiccional del Juzgado Militar Policial N° 29 - Ucayali, teniendo en consideración que la Fiscalía Militar Policial N° 29 – Pucallpa, se encuentra a cinco horas de este juzgado por vía terrestre, y cuyo desplazamiento resulta óptimo para la labor fiscal y el apersonamiento de los justiciables por su cercanía;

Que, el Tribunal Superior Militar Policial del Oriente, no...

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