ORDENANZA, N° 520-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro-ORDENANZA-N° 520-MSI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Junio de 2020

Ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el marco de la reactivación económica en el distrito de San Isidro

ORDENANZA N° 520-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 026-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 009-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Dictamen N° 004-2020-CSCFGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Vía Remota N° 21-2020-17.0.0-GFA/MSI, el Memorando Múltiple Vía Remota N° 004-2020-17.00-GFA/MSI y el Memorando Vía Remota N° 18-2020-17.00-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Vía Remota N° 008-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; los Memorandos Vía Remota N° 001-2020-1200-GACU/MSI, N° 003-2020-1200-GACU/MSI y N° 006-2020-1200-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; los Informes Vía Remota N° 1-2020-1220-SDE-GACU/MSI, N° 2-2020-1220-SDE-GACU/MSI y N° 11-2020-1220-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe Vía Remota N° 003-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; los Memorandos Vía Remota N° 019-2020-1500-GDH/MSI y N° 041-2020-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Vía Remota N° 019-2020-1510-SSBD/GDH/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; los Memorandos Vía Remota N° 011-2020-1600- GDAS/MSI y N° 019-2020-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental; y, el Informe N° 54-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19 en el Marco de la Reactivación Económica en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo del 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, la Constitución Política del Perú en el inciso 1 del artículo 2° señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, en los artículos 7° y 9° se indica que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los artículos 46° y 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que a través de las ordenanzas lo gobiernos locales pueden determinar el régimen de sanciones administrativas por la infracción de aquellas disposiciones que son de su competencia, y que los gobiernos locales ejercen la fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a lo dispuesto en dicha Ley;

Que, los numerales II y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, y que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario, contabilizados a partir del 10 de junio de 2020, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del coronavirus causante de la referida enfermedad;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, en el marco de esta Emergencia Sanitaria a nivel nacional, el Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, aprobó el Documento Técnico Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, aprobó el Documento Técnico, “Lineamientos para la vigilancia de la salud para los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, modificado por la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, cuya finalidad es buscar contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053- 2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM, y N° 094-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de junio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, siendo que en el artículo 1° del mismo se contempla que la “Reanudación de Actividades”, consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, en su artículo 3°, dispone que la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades de dicho Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido;

Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM estableció las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, señalando en el artículo 3 que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo de dicho Decreto Supremo; asimismo, de acuerdo a su artículo 4°, entre las prácticas que deben promover y/o vigilar los gobiernos locales están: el distanciamiento social no menor de un (1) metro; el lavado frecuente de manos; y, el uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; asimismo, en su artículo 2° se faculta al...

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