ACUERDO, N° 067-2020-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO - Autorizan Transferencia destinados a financiar la ejecución de cincuenta y ocho proyectos de inversión para diversos Gobiernos Locales de la Región Ayacucho-ACUERDO-N° 067-2020-GRA/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición27 de Junio de 2020

Autorizan Transferencia destinados a financiar la ejecución de cincuenta y ocho proyectos de inversión para diversos Gobiernos Locales de la Región Ayacucho

Acuerdo de Consejo Regional

Nº 067-2020-GRA/CR

Ayacucho, 27 de junio de 2020.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2020, deliberó y aprobó el Acuerdo Regional de transferencia financiera para cofinanciar proyectos ejecutados mediante convenio entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales y Distritales) por la suma total de S/. 30´450,444.00 Soles; y

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, mediante Oficio Nº 368-2020-GRA/GR-GG de fecha 24 de junio de 2020, el Lic. Iván Roger Cisneros Quispe, Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho la aprobación mediante Acuerdo Regional de la transferencia financiera para cofinanciar proyectos ejecutados mediante convenio entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales y Distritales) por la suma total de S/. 30´450,444.00 Soles (Treinta millones cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 00/100 Soles), señalando que el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 prevé de manera excepcional las transferencias financieras entre las entidades públicas durante el año fiscal 2020 para el financiamiento y/o cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Proyectos, y para ello es necesario y obligatorio la aprobación por el Consejo Regional de Ayacucho vía Acuerdo de Consejo Regional hasta el segundo trimestre del año 2020;

Que, por Opinión Legal Nº 036-2020-GRA/GG-ORAJ de fecha 24de junio de 2020, el Abog. Juan E. Janampa Janampa, Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, declara procedente la transferencia financiera para cofinanciar proyectos Metas Habilitadoras 11 proyectos de inversión y Metas Habilitadas 58 proyectos de inversión, correspondiendo realizar modificaciones presupuestarias para la habilitación presupuestal de los Proyectos de Inversión destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión con anulación de créditos presupuestarios y metas habilitados por un monto de S/. 30´450,444.00 en la Fuente de Financiamiento I RECURSOS ORDINARIOS (RO), a favor de proyectos a ejecutarse mediante Convenio a través de Gobiernos Locales y el Gobierno Regional de Ayacucho de acuerdo a la meta habilitadora y las metas habilitadas que fueron mencionadas en el Oficio Nº 610-2020-GRA/GR-GG- GRPPAT de fecha 24 de junio de 2020 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y para ello previamente el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho debe emitir su aprobación, señalando que es atendible por estar contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que en su literal n) del numeral 17.1 del artículo 17º precisa que las Transferencias Financieras están permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2020 para la realización de manera excepcional la transferencia financiera entre entidades para el financiamiento y/o cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y, para ello el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha emitido la opinión favorable de la Sub Gerencia de Programación Multianual y de la Sub Gerencia de Finanzas sobre modificaciones presupuestarias para la habilitación presupuestaria de los proyectos de inversión destinado a financiar la ejecución de cincuenta y ocho (58) proyectos de inversión con anulación de créditos presupuestarios de once (11) proyectos de inversión;

Que, mediante Oficio Nº 610-2020-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 24 de junio de 2020, el CPCC. Wilian Vílchez Cisneros, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Gerencia General Regional los documentos de sustento para gestionar la transferencia financiera de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por S/. 30´450,444.00 Soles de Gastos de Inversiones para las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Ayacucho que requieren cofinanciamiento de proyectos ejecutados mediante convenio entre los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional y proceda a remitir al Consejo Regional para su aprobación con Acuerdo de Consejo Regional en el marco del numeral 17.1 y 17.2 del Decreto de Urgencia Nº 014-201; y opina favorablemente, haciendo suyo la opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones para proceder con la transferencia de recursos, y previamente debe remitirse para su aprobación al Consejo Regional, con opinión legal en cumplimiento al artículo 17º del Decreto de Urgencia N° 014-2019 (numeral 17.2);

Que, el artículo 20º de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva de Ejecución Presupuestaria, aprobado con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, en el numeral 20.1, precisa que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 - Donaciones y Transferencias Corrientes; y b) Cuando la ejecución corresponde a gastos capital, se registran en una actividad y en la partida de Gasto 2.4.2 - Donaciones y Transferencias de Capital. Y, según el numeral 20.2 de la citada Directiva, los Pliegos que reciben las transferencias incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidos, y en la Fuente de Financiamiento - Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga la transferencia se registran en una Fuente de Financiamiento distinta y según el numeral 20.3, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de realizado la transferencia financiera. Por último, el artículo 28º, literal b) de la Directiva para la ejecución presupuestaria, referido a las habilitaciones y anulaciones dentro de una unidad ejecutora, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por resolución del Titular del Pliego en los plazos señalados en el cuadro de plazos, detallando la sección, unidad ejecutora, categoría presupuestal, producto/proyecto, actividad, fuente de financiamiento, categoría del gasto y genérica del gasto, copia de las resoluciones deben ser remitidas por la oficina de presupuesto a la DGPP en el plazo señalado en el respectivo cuadro de plazos;

DE LA:

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas

PLIEGO 444 : Gobierno Regional de

Ayacucho

UNIDAD EJECUTORA : 001-700 Región Ayacucho –

Sede Central

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios

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