RESOLUCION MINISTERIAL, N° 186-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso jurel a efectos de determinar la captura incidental del recurso caballa-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 186-2020-PRODUCE

Fecha de disposición29 Junio 2020
Fecha de publicación29 Junio 2020
MateriaDerecho Procesal

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso jurel a efectos de determinar la captura incidental del recurso caballa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 186-2020-PRODUCE

Lima, 28 de junio de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 461-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 108-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 358-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE se estableció, entre otros, el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en cien mil (100 000) toneladas, cuya distribución es de setenta mil (70 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y treinta mil (30 000) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 123-2020-PRODUCE se amplió el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, en ciento cuarenta mil (140 000) toneladas;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 461-2020-IMARPE/PE remite el “PLAN DE TRABAJO PESCA EXPLORATORIA DE JUREL PARA DETERMINAR LA CAPTURA INCIDENTAL DE CABALLA EN LA PESQUERIA...

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