RESOLUCION JEFATURAL, N° 000068-2020/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Disponen la suspensión de plazos procedimentales de tramitación de procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite en instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000068-2020/JNAC/RENIEC
Fecha de publicación | 29 Junio 2020 |
Fecha de disposición | 29 Junio 2020 |
Materia | Derecho Procesal |
Disponen la suspensión de plazos procedimentales de tramitación de procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite en instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000068-2020/JNAC/RENIEC
Lima, 28 de junio de 2020.
VISTOS:
Las Hojas de Elevación Nº 000101-2020/GRC/RENIEC (31MAR2020), Nº 000108-2020/GRC/RENIEC (26ABR2020) y Nº 000123-2020/GRC/RENIEC (03JUN2020) de la Gerencia de Registros Civiles, los Informes Nº 000076-2020/GRC/SGTN/RENIEC (17MAR2020), Nº 000081-2020/GRC/SGTN/RENIEC (25ABR2020) y Nº 000105-2020/GRC/SGTN/RENIEC (03JUN2020) de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000012-2020/GAJ/RENIEC (05MAY2020) y las Hoja de Elevación Nº 000187-2020/GAJ/RENIEC (05MAY2020) y Nº 000237-2020/GAJ/RENIEC (11JUN2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identificación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, cabe precisar que el citado plazo ha sido prorrogado por 90 días calendario adicionales, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA (04JUN2020);
Que en este sentido mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 (15MAR2020) se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional, cuyo numeral 5 de la Segunda Disposición Complementara Final, establece que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los...
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