RESOLUCION MINISTERIAL, N° 124-2020-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican el Reglamento Nacional de Tasaciones -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 124-2020-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Junio de 2020

Modifican el Reglamento Nacional de Tasaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 124-2020-VIVIENDA

Lima, 25 de Junio de 2020

VISTOS, el Informe Nº 94-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum Nº 250-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y los Informes N°s 291 y 309-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, de la Dirección de Construcción; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece entre las funciones exclusivas del Ministerio, el normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones, el cual consta de diez (10) Títulos, doscientos ocho (208) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (02) anexos, cuyo objeto es establecer los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles;

Que, con los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la modificación del Reglamento Nacional de Tasaciones, a fin de introducir nuevas definiciones y modificar las existentes; aclarar y precisar los criterios para la identificación y determinación del perjuicio económico en los procesos de adquisición o expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura a fin de garantizar una adecuada compensación económica; incorpora la Inspección virtual como un mecanismo excepcional que permita al perito tasador o perito de vivienda, hacer uso de tecnología o herramientas informáticas y/o de telecomunicaciones cuando no sea factible efectuar una inspección ocular presencial en casos debidamente justificados; así como entre otras modificaciones que permitirán coadyuvar y garantizar una mejor ejecución de las tasaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Incorporación de sub numerales en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones

Incorpórase el sub numeral 2-A al numeral 3.1, y los sub numerales 14-A, 16-A y 16-B al numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, con los siguientes textos:

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes:

3.1 Definiciones Generales

(…)

2-A. Perito de VIVIENDA.- Es el profesional colegiado hábil, que cuenta con calificaciones, capacitaciones acreditadas y experiencia profesional en tasaciones, que mantiene un vínculo laboral con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y que en cumplimiento de sus funciones efectúa las tasaciones que soliciten al citado Ministerio.

(…)

3.2 Definiciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles

(…)

14-A. Expediente técnico legal: Es el conjunto de documentos de carácter técnico legal en el cual se sustenta la solicitud del servicio de tasación, elaborado por un profesional de la especialidad y validado por la entidad solicitante, que constituye el resultado de la inspección ocular en la que se identifican las características de los elementos del bien a tasar y la fecha en la que fue elaborado.

(…)

16-A. Inspección ocular presencial: Es la acción mediante la cual el perito tasador o perito de VIVIENDA, visita el bien a tasar, a fin de verificar sus componentes y características consignados en el expediente técnico legal.

16-B. Inspección virtual: Es la acción por la cual el perito tasador o el perito de VIVIENDA hace uso de herramientas tecnológicas, informáticas y/o de telecomunicaciones con el fin de analizar los componentes y características del bien a tasar consignados en el expediente técnico legal, realizado excepcionalmente cuando no sea factible efectuar una inspección ocular presencial por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado o por haberse declarado el estado de emergencia en el que se limite el derecho al libre tránsito.

(…)

.

Artículo 2 Modificación de índice y artículos del Reglamento Nacional de Tasaciones

Modifícanse el índice, los sub numerales 2 y 3 del numeral 3.1, y sub numeral 5 del numeral 3.2 del artículo 3, artículos 17, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 181 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA...

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