RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0338-2020-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0338-2020-MTC/01.02

Fecha de disposición25 Junio 2020
Fecha de publicación26 Junio 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT

Resolución Ministerial

N° 0338-2020-MTC/01.02

Lima, 25 de junio de 2020

VISTO: El Informe Nº 388-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, TUO del Reglamento), el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, el artículo 3 del TUO del Reglamento establece que la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT deberá constar en un Certificado SOAT físico o Certificado SOAT electrónico, cuyos formatos y contenidos serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 402-2019-MTC/01.02 se aprueba los formatos y especificaciones técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, conforme con lo establecido en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2 que forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial;

Que, conforme con lo dispuesto en el TUO del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, han evaluado los formatos y contenido de los instrumentos señalados precedentemente, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como el otorgamiento de los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración;

Que, en tal sentido, de acuerdo con lo opinado por la Superintendencia de Banca...

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