ORDENANZA, N° 696-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos-ORDENANZA-N° 696-MDEA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Junio de 2020

Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales y administrativos

ORDENANZA N° 696-MDEA

El Agustino, 12 de junio del 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

VISTO: El Dictamen N° 03-2020-CPRE-MDEA de la Comisión Mixta de Regidores de Planificación, Rentas y Economía y de Asuntos Legales de fecha 29 de Mayo del 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196° de la referida norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en la normal IV de su Título Preliminar, que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el artículo 9 numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de (90) noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de Marzo del 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, no obstante, las medidas adoptadas se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y...

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