RESOLUCION MINISTERIAL, N° 178-2020-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 178-2020-EF/15
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2020 |
Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero
Resolución Ministerial
N° 178-2020-EF/15
Lima, 23 de junio del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se aprueban medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, el cual tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de Empresas del Sistema Financiero, con el fin de dotar de liquidez extraordinaria a dichas empresas;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, dispone que el Reglamento Operativo del citado Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;
SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación que en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
ASPECTOS GENERALES
Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, creado mediante Decreto Legislativo N° 1508; a efectos de incrementar la capacidad de las Empresas del Sistema Financiero para afrontar escenarios de mayor demanda por liquidez, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional y extranjera colocados por las citadas empresas.
Definiciones
BCRP | Banco Central de Reserva del Perú |
CARTERA DE CRÉDITOS | Conjunto de CRÉDITOS de la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el Programa, agrupados a criterio de la ESF en el marco del DECRETO LEGISLATIVO |
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN | Títulos que representan el valor total de la cartera de créditos aportados al fideicomiso de titulización por la ESF. Son de dos tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, emitidos en la proporción de la cartera garantizada y no garantizada establecida por el DECRETO LEGISLATIVO |
COFIDE | Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Administrador del Programa de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del DECRETO LEGISLATIVO |
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS | Comisión que cobra COFIDE por la administración de las GARANTÍAS otorgadas a las CARTERAS DE CRÉDITOS que cumplan con los requisitos para acceder al PROGRAMA |
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA | Comisión que cobra COFIDE por la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada |
COMISIÓN DE GARANTÍA | Comisión, establecida en el CONTRATO DE GARANTÍA, y que paga la ESF por el otorgamiento de la GARANTÍA otorgada a la CARTERA DE CRÉDITOS |
CONTRATO DE GARANTÍA | Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del Programa |
CRÉDITOS | Créditos elegibles en el marco del Programa |
DECRETO LEGISLATIVO | Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero |
ESF | Empresa del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros |
GARANTÍA | Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder al Programa, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP |
MEF | Ministerio de Economía y Finanzas |
PENALIDADES | Aquellas establecidas en el CONTRATO DE GARANTIA |
PROGRAMA | Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las ESF, creado mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO |
REGLAMENTO | Reglamento Operativo del Programa. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través de los cuales se otorga la GARANTÍA al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO |
SBS | Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES
3.1 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
3.2 La garantía que otorgue el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), se canaliza exclusivamente a través de un fideicomiso.
4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar el 80 % de la CARTERA DE CRÉDITOS de las ESF.
4.2 Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.
4.3 De acuerdo con el numeral 3.7 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS son eficaces exclusivamente para las CARTERAS DE CRÉDITOS utilizadas en las operaciones con el BCRP. Las GARANTÍAS permanecen vigentes hasta el vencimiento de las operaciones con el BCRP en las que se haya utilizado CARTERAS DE CRÉDITOS del PROGRAMA.
4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral...
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