RESOLUCION MINISTERIAL, N° 178-2020-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 178-2020-EF/15

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Junio de 2020

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

Resolución Ministerial

N° 178-2020-EF/15

Lima, 23 de junio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se aprueban medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, el cual tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de Empresas del Sistema Financiero, con el fin de dotar de liquidez extraordinaria a dichas empresas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, dispone que el Reglamento Operativo del citado Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación que en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto

Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, creado mediante Decreto Legislativo N° 1508; a efectos de incrementar la capacidad de las Empresas del Sistema Financiero para afrontar escenarios de mayor demanda por liquidez, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional y extranjera colocados por las citadas empresas.

Artículo 2

Definiciones

BCRP Banco Central de Reserva del Perú
CARTERA DE CRÉDITOS Conjunto de CRÉDITOS de la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el Programa, agrupados a criterio de la ESF en el marco del DECRETO LEGISLATIVO
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN Títulos que representan el valor total de la cartera de créditos aportados al fideicomiso de titulización por la ESF. Son de dos tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, emitidos en la proporción de la cartera garantizada y no garantizada establecida por el DECRETO LEGISLATIVO
COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Administrador del Programa de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del DECRETO LEGISLATIVO
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS Comisión que cobra COFIDE por la administración de las GARANTÍAS otorgadas a las CARTERAS DE CRÉDITOS que cumplan con los requisitos para acceder al PROGRAMA
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA Comisión que cobra COFIDE por la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada
COMISIÓN DE GARANTÍA Comisión, establecida en el CONTRATO DE GARANTÍA, y que paga la ESF por el otorgamiento de la GARANTÍA otorgada a la CARTERA DE CRÉDITOS
CONTRATO DE GARANTÍA Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del Programa
CRÉDITOS Créditos elegibles en el marco del Programa
DECRETO LEGISLATIVO Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero
ESF Empresa del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
GARANTÍA Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder al Programa, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP
MEF Ministerio de Economía y Finanzas
PENALIDADES Aquellas establecidas en el CONTRATO DE GARANTIA
PROGRAMA Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las ESF, creado mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO
REGLAMENTO Reglamento Operativo del Programa. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través de los cuales se otorga la GARANTÍA al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO
SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES

Artículo 3 Canalización de recursos

3.1 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

3.2 La garantía que otorgue el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), se canaliza exclusivamente a través de un fideicomiso.

Artículo 4 Eficacia de las garantías

4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar el 80 % de la CARTERA DE CRÉDITOS de las ESF.

4.2 Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el certificado correspondiente.

4.3 De acuerdo con el numeral 3.7 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS son eficaces exclusivamente para las CARTERAS DE CRÉDITOS utilizadas en las operaciones con el BCRP. Las GARANTÍAS permanecen vigentes hasta el vencimiento de las operaciones con el BCRP en las que se haya utilizado CARTERAS DE CRÉDITOS del PROGRAMA.

4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR