DECRETO SUPREMO, N° 156-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Disponen medidas excepcionales para el ingreso al territorio nacional de bienes fiscalizados-DECRETO SUPREMO-N° 156-2020-EF

Fecha de disposición23 Junio 2020
Fecha de publicación23 Junio 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Disponen medidas excepcionales para el ingreso al territorio nacional de bienes fiscalizados

DECRETO SUPREMO

N° 156-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, el artículo 17 del citado decreto legislativo señala que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requieren de autorización; agregando que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT otorga la autorización al usuario que se encuentre en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y que hubiere cumplido con presentar la información de sus operaciones a que se refiere el artículo 12 del referido decreto legislativo;

Que, el artículo 30 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias, entre otros, dispone que en el caso del ingreso de bienes fiscalizados, la autorización debe preexistir a la llegada del medio de transporte;

Que, a través del Decreto Supremo N° 268-2019-EF, se aprobaron las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y se definen los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme con lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias;

Que el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; plazo que fue posteriormente prorrogado con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, la medida antes descrita ha dificultado la realización de trámites ante las entidades públicas, como es el caso de la solicitud de autorización para el ingreso al país de bienes fiscalizados que debe preexistir a la llegada del medio de transporte; por lo que se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR