RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 180-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 180-2020-PRODUCE
Fecha de disposición | 22 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”
Resolución Ministerial
Nº 180-2020-PRODUCE
Lima, 22 de junio de 2020
VISTOS: Los Informes Nº 00000012-2020-PRODUCE/OEE-dvasquezb y Nº 00000015- 2020-PRODUCE/OEE-dvasquezb de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00009-2020-PRODUCE/DSF-PA-HDIAZD de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000032-2020-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 00000019- 2020-PRODUCE/DGAC-lbravo de la Dirección General de Acuicultura; el Informe N° 00000081- 2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 320-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 numeral 22 establece que toda persona tiene el derecho fundamental a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Al respecto, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1 señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3 prevé que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos...
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