ORDENANZA, N° 429/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Prorrogan la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y establecen condonación de moras e intereses para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020-ORDENANZA-N° 429/MDSJM

Fecha de publicación21 Junio 2020
Fecha de disposición21 Junio 2020
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Prorrogan la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y establecen condonación de moras e intereses para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020

ORDENANZA Nº 429/MDSJM

San Juan de Miraflores, 15 de mayo de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 062-2020-MDSJM/GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 014-2020-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 099-2020-SGPEYCT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 068-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 211-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las opiniones de los señores regidores durante el debate respectivo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que...

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