RESOLUCION, N° 047-2020-JNJ, ORGANOS AUTONOMOS - Aprueban la “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”-RESOLUCION-N° 047-2020-JNJ

Fecha de disposición16 Junio 2020
Fecha de publicación19 Junio 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Aprueban la “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”

Resolución Nº 047-2020-JNJ

Lima, 16 de junio de 2020

VISTO:

El proyecto de Directiva N° 001-2020-JNJ, “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”; y, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de mayo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Junta Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y como parte de los procedimientos disciplinarios y de revisión especial seguidos de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios y en el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República, aprobados por Resoluciones Nos. 008-2020-JNJ y 0015-2020-JNJ respectivamente, lleva a cabo diversas diligencias con los administrados y demás participantes en los referidos procesos.

Que, las diligencias en mención se realizan en la mayoría de casos de manera presencial, sin embargo, dada la actual coyuntura de aislamiento social producto de la pandemia del Covid 19 y las nuevas circunstancias que a raíz de ello se producirán en adelante, resulta necesario habilitar y regular el uso de audiencias virtuales a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales, al constituir una herramienta que se establece a través de una red de telecomunicaciones y que implica la transmisión de sonido e imagen en tiempo real.

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, proporciona lineamientos para la adecuada gestión de servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales, tanto en la digitalización de procesos como en la prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, todo ello a fin de mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general; disposiciones que en la presente coyuntura y en la línea de modernización institucional, se pueden implementar en los procedimientos administrativos disciplinarios y de revisión especial de actos del Consejo Nacional de la Magistratura a través de las audiencias virtuales.

Que, en atención a lo expuesto, en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de mayo del presente año y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24° incisos b) y e) de la Ley Nº 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero

Aprobar la Directiva N° 001-2020-JNJ “Directiva para el uso de Audiencias Virtuales en el desarrollo de las diligencias de los Procedimientos Disciplinarios y de Revisión Especial de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura seguidos ante la Junta Nacional de Justicia, a través de aplicativos tecnológicos de comunicación - Redes Sociales”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano”, en el Boletín Oficial de la Magistratura y difundirla a través de los medios de comunicación de la institución para su aplicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS

Presidente

DIRECTIVA N° 001-2020-JNJ

DIRECTIVA PARA EL USO DE AUDIENCIAS VIRTUALES EN EL DESARROLLO DE LAS DILIGENCIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y DE REVISIÓN ESPECIAL DE ACTOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA SEGUIDOS ANTE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, A TRAVÉS DE APLICATIVOS TECNOLÓGICOS DE COMUNICACIÓN - REDES SOCIALES.

  1. INTRODUCCIÓN:

    El Estado peruano cuenta con un marco de la política pública de gobierno digital que promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, a través de los aplicativos tecnológicos de comunicación – redes sociales para las diligencias en los procedimientos administrativos. La Junta Nacional de Justicia, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y ante las actuales circunstancias, considera necesario y oportuno implementar el desarrollo de las diligencias en los expedientes administrativos, según su estado, de manera virtual a través de videoconferencias y otros aplicativos tecnológicos análogos, en el marco del respeto a los principios, derechos y garantías del debido proceso en el servicio de justicia en sede administrativa.

    Si bien es cierto a la fecha, las diligencias del procedimiento administrativo se desarrollan de manera presencial (declaraciones, testimoniales e informes orales), el avance de la tecnología, las normas de gobierno digital y la actual coyuntura de aislamiento social producto de la pandemia del Covid 19, habilitan el uso de audiencias virtuales a través de aplicativos tecnológicos de comunicación- Redes Sociales, porque constituyen una herramienta tecnológica de comunicación que se establece a través de una red de telecomunicaciones y que implica la transmisión de sonido e imagen en tiempo real.

    Sobre el particular el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia N° 2738-2014-PHC/TC-ICA sobre la validez de las audiencias judiciales mediante el sistema de videoconferencia, al señalar que “En dicha línea de modernización, se ubica el sistema de videoconferencia, que permite la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas geográficamente distantes, en tiempo real; otorgando con ello un diálogo personal y directo entre los intervinientes. Estas características permiten a dicho mecanismo tecnológico constituirse en una forma de entrelazar de manera real a los intervinientes en una audiencia judicial, contribuyendo a la celeridad del proceso”. (F.J. 15).

    Más adelante señala: “A juicio de este Tribunal, el sistema de...

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