DECRETO SUPREMO, N° 009-2020-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES-DECRETO SUPREMO-N° 009-2020-IN

Fecha de disposición19 Junio 2020
Fecha de publicación19 Junio 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2020-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el cual señala como funciones específicas el formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de seguridad ciudadana en atención a la prevención del delito, seguridad privada, control y fiscalización, así como el registro y los servicios migratorios; asimismo, el supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas en materia migratoria interna;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, de fecha 03 de abril de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; el mismo que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-IN, de fecha 28 agosto de 2014, es modificado parcialmente;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se deroga el Decreto Legislativo Nº 703, que promulga la Ley de Extranjería, y determina nuevas calidades migratorias, competencias y actividades a cargo de MIGRACIONES; razón por la cual resulta necesario dotar a dicho organismo técnico especializado de una nueva estructura orgánica que le permita cumplir sus funciones, en consonancia con lo dispuesto en el literal a del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, disponen en sus artículos 44 y 45 que la adecuación de los reglamentos de organización y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, se estructuran y aprueban en dos secciones: La Sección Primera, que se aprueba por Decreto Supremo y contiene los títulos que comprenden las disposiciones generales, así como las competencias y funciones de los órganos de primer y segundo nivel organizacional; y la Sección Segunda, que se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad y contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante;

Que, la Superintendencia Nacional de Migraciones propone la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de sus competencias;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional, y que consta de tres (03) títulos y treinta y siete (37) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y en forma progresiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación y Difusión

Publicase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado en el artículo 1, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4 Vigencia

La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entra en vigencia al día siguiente de publicada la resolución que aprueba la Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, se aprueba mediante Resolución de Superintendencia.

Segunda. Adecuación de Instrumentos de Gestión

La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES en un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles, contados desde la aprobación de Sección Segunda del referido Reglamento de Organización y Funciones, adecúa sus instrumentos de gestión.

Tercera. Normas complementarias

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES aprueba las normas complementarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo y dispone las acciones necesarias para su implementación.

Cuarta. Referencias a las unidades de organización

Toda mención a las Direcciones Generales, Gerencias, u Oficinas de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, que se realice mediante norma jurídica de alcance general, que no corresponda a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por el presente Decreto Supremo, se entiende referida a las unidades de organización contenidas en este último, de acuerdo a la naturaleza de sus respectivas funciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y el Decreto Supremo Nº 008-2014-IN, a partir de la vigencia de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, conforme a lo previsto en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO

Ministro del Interior

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE MIGRACIONES

SECCIÓN PRIMERA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza Jurídica

La Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (en adelante únicamente “MIGRACIONES”) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa y económica. Corresponde a el/la Superintendente Nacional de Migraciones la titularidad del pliego presupuestario.”

Artículo 2 Adscripción

MIGRACIONES es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior.

Artículo 3 Jurisdicción y Competencia

MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza. Administra y coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país para su adecuado funcionamiento.

Artículo 4 Funciones generales

Son funciones generales de MIGRACIONES las siguientes:

  1. Proponer la política sectorial en el ámbito de su competencia.

  2. Ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad, los tratados y acuerdos internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana, a través de diversos enfoques, entre ellos, el de género, derechos humanos, discapacidad e interculturalidad.

  3. Administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su...

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