ORDENANZA, N° 005-2020-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza que incorpora el artículo 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad-ORDENANZA-N° 005-2020-GRLL/CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 18 de Junio de 2020 |
Ordenanza que incorpora el artículo 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 005-2020-GRLL/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria de fecha 02 de junio del 2020, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 037-2020-GRLL/CR-GVAQD de fecha 29 de mayo de 2020, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional, presentada por el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Ascope, relativo a modificar el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, a fin de incorporar el artículo 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, decreta que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N°...
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