RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000069-2020-P-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000069-2020-P-CE-PJ
Fecha de disposición | 06 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Aprueban el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000069-2020-P-CE-PJ
Lima, 6 de junio del 2020
VISTOS:
El Oficio N° 953-2020-CE-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, Memorando N° 1072-2020-GRHB-GG-PJ elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Memorando N° 0602-2020-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; así como el Informe N° 089-2020-SR-GP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 732-2020-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, relacionados al proyecto de Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto Urgencia N° 29-2020, Decreto Supremo N° 010-2020-TR, los Comunicados de la Autoridad Nacional del Servicio Civil sobre el trabajo remoto y la Guía de Trabajo Remoto para Lideres publicada por SERVIR, se autorizó el trabajo remoto en las entidades del sector público, a través del cual se facultó a modificar unilateralmente la prestación del servicio durante el período de aislamiento social obligatorio para prevenir el contagio del COVID-19, para ello SERVIR indica que “el trabajo remoto no se limita al trabajo que puede ser realizado a través de medios informáticos, de telecomunicaciones u análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo como el análisis de información, ordenamiento de documentación, revisión de planillas o pagos, entre otros, que no requiera la presencia física de los servidores públicos en el centro de labores”.
Segundo. Que, por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00030-2020-SERVIR-PE, se han dictado normas de carácter general y obligatorias contenidas en documentos técnicos que establecen lineamientos para ser considerados cuando se autorice el regreso o reincorporación al trabajo al concluir el aislamiento social obligatorio, para lo cual debe aprobarse un Plan de vigilancia, seguimiento y control en cada entidad pública; precisándose, además, que debe privilegiarse el trabajo remoto en las entidades...
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