DECRETO SUPREMO, Nº 107-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el reinicio del proceso de contratación en el marco del procedimiento de contratación pública especial para la reconstrucción con cambios-DECRETO SUPREMO-Nº 107-2020-PCM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2020 |
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el reinicio del proceso de contratación en el marco del procedimiento de contratación pública especial para la reconstrucción con cambios
decreto supremo
n° 107-2020-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que dicha Autoridad es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;
Que, el artículo 1 de la mencionada Ley declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, asimismo la citada Ley dispuso la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, destinado a la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno que ejecutan el citado Plan Integral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;
Que, en ese contexto, con Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, dispone suspender a partir del 16 de marzo de 2020, por quince (15) días y para todo régimen de contratación pública, el cómputo de plazos de los procedimientos de selección y las convocatorias de dichos procedimientos; habiéndose prorrogado el referido plazo de suspensión con las Resoluciones Directorales Nº 002-2020-EF/54.01, Nº 003-2020-EF/54.01, Nº 004-2020-EF/54.01 y Nº 005-2020-EF/54.01 hasta el 24 de mayo de 2020;
Que, sin embargo, mediante Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/54.01 se dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos a través de las Resoluciones Directorales antes mencionadas;
Que, considerando el reinicio dispuesto por el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, es necesario emitir disposiciones que permitan a las entidades continuar con el trámite de los procesos de contratación destinados a la implementación de las intervenciones contenidas...
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