DECRETO SUPREMO, N° 141-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Estatuto del Banco de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF-DECRETO SUPREMO-N° 141-2020-EF

Fecha de disposición12 Junio 2020
Fecha de publicación12 Junio 2020
SecciónSección Única

Modifican el Estatuto del Banco de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF

decreto supremo

Nº 141-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Banco de la Nación es una empresa integrante del Sector Economía y Finanzas;

Que, la Decimotercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco se rige por su Estatuto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco, el cual regula, entre otros aspectos, su objeto y funciones, el procedimiento para convocar a Sesiones de su Directorio y las atribuciones de ese órgano de gobierno, así como las normas legales que resultan de aplicación al Banco, dada su condición de empresa del Estado y a la vez empresa del sistema financiero;

Que, es conveniente ampliar el objeto y funciones del Banco a fin de precisar las actividades que está facultado a realizar e incorporar disposiciones referidas a la inclusión financiera, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, así como en virtud de los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera, cuyo desarrollo e implementación está a cargo de las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, instancia integrada, entre otros, por el Banco de la Nación;

Que, asimismo, corresponde actualizar el procedimiento para convocar a Sesiones de Directorio del Banco a fin de incorporar la posibilidad de que se convoque por vía electrónica y que las Sesiones puedan ser no presenciales, en caso el mismo Directorio así lo disponga;

Que, de otro lado, resulta necesario dejar sin efecto el literal e) del artículo 8, así como la segunda, tercera, cuarta y quinta disposiciones transitorias del Estatuto del Banco dado que, contienen aspectos no vigentes y otros que han sido incorporados en determinados artículos del Estatuto con posterioridad a 1994, año de su publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de diversos artículos del Estatuto del Banco de la Nación

Modificanse los artículos 1, 3, 4, 7, así como los literales g), j), k), l) y n) del artículo 8, 18, 19, literales m) y q) del artículo 26 y el artículo 34 del Estatuto del Banco de la Nación, los cuales quedan redactados de siguiente manera:

“Artículo 1.- El Banco de la Nación es una empresa con potestades públicas, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa.

Cuando en este Estatuto se mencione “el Banco”, se entenderá que se alude al Banco de la Nación y cuando se anote “Banco Central” se entenderá que se trata del Banco Central de Reserva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR