DECRETO SUPREMO, N° 141-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Estatuto del Banco de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF-DECRETO SUPREMO-N° 141-2020-EF
Fecha de disposición | 12 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2020 |
Sección | Sección Única |
Modifican el Estatuto del Banco de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF
decreto supremo
Nº 141-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de la Nación es una empresa integrante del Sector Economía y Finanzas;
Que, la Decimotercera Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco se rige por su Estatuto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco, el cual regula, entre otros aspectos, su objeto y funciones, el procedimiento para convocar a Sesiones de su Directorio y las atribuciones de ese órgano de gobierno, así como las normas legales que resultan de aplicación al Banco, dada su condición de empresa del Estado y a la vez empresa del sistema financiero;
Que, es conveniente ampliar el objeto y funciones del Banco a fin de precisar las actividades que está facultado a realizar e incorporar disposiciones referidas a la inclusión financiera, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, así como en virtud de los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera, cuyo desarrollo e implementación está a cargo de las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, instancia integrada, entre otros, por el Banco de la Nación;
Que, asimismo, corresponde actualizar el procedimiento para convocar a Sesiones de Directorio del Banco a fin de incorporar la posibilidad de que se convoque por vía electrónica y que las Sesiones puedan ser no presenciales, en caso el mismo Directorio así lo disponga;
Que, de otro lado, resulta necesario dejar sin efecto el literal e) del artículo 8, así como la segunda, tercera, cuarta y quinta disposiciones transitorias del Estatuto del Banco dado que, contienen aspectos no vigentes y otros que han sido incorporados en determinados artículos del Estatuto con posterioridad a 1994, año de su publicación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Modificanse los artículos 1, 3, 4, 7, así como los literales g), j), k), l) y n) del artículo 8, 18, 19, literales m) y q) del artículo 26 y el artículo 34 del Estatuto del Banco de la Nación, los cuales quedan redactados de siguiente manera:
“Artículo 1.- El Banco de la Nación es una empresa con potestades públicas, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa.
Cuando en este Estatuto se mencione “el Banco”, se entenderá que se alude al Banco de la Nación y cuando se anote “Banco Central” se entenderá que se trata del Banco Central de Reserva...
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