ORDENANZA, N° 000285/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Implementan medidas de seguridad y salubridad en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Santa Anita durante el Estado de Emergencia Nacional-ORDENANZA-N° 000285/MDSA

Fecha de publicación10 Junio 2020
Fecha de disposición10 Junio 2020

Implementan medidas de seguridad y salubridad en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Santa Anita durante el Estado de Emergencia Nacional

ORDENANZA Nº 000285/MDSA

Santa Anita, 29 de mayo de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 125-2020-MDSA-GSCF-SGSFT de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el Informe Nº 188–2020–GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 281 – 2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194º establece que las municipalidades provinciales y locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos y de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;

Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular. Asimismo, en su artículo 81º numeral 3) 3.1, establece como función compartida de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;

Que, la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce a este Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares, como complementario y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre;

Que, mediante el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27191, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación de transporte menor;

Que, con Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre de 2001, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, que define la estructura vial del Área Metropolitana de Lima-Callao, considerándose la clasificación de vías de carácter funcional;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito, cuya finalidad es cautelar las medidas preventivas que deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales artículo 3º inciso 3.2 y en el Título II Competencias, artículo 4º, faculta a las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio;

Que, mediante Ordenanza Nº 1693 de fecha 05 de abril de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima;

Que, mediante Ordenanza Nº 186-MDSA de fecha 18 de diciembre del 2015, se regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Santa Anita;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en emergencia sanitaria nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo en su numeral 2.3 del artículo 2º que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), el mismo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, mediante Informe Nº 125-2020-MDSA-GSCF-SGSFT la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, indica que en concordancia con la reanudación económica aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que ha procedido a aprobar mediante Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones; por lo que se considera necesario la aprobación mediante ordenanza, la implementación de medidas de seguridad y salubridad en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Santa Anita, durante el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote COVID-19, a fin de resguardar la vida y salud de los ciudadanos del distrito de Santa Anita, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID – 19 en la prestación del servicio público especial de personas mediante vehículos menores;

Que, mediante Informe Nº 188 – 2020 – GAJ – MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que implementa medidas de seguridad y salubridad en el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Santa Anita, durante el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote COVID-19;

Que, mediante Memorándum Nº 281-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa en uso de las atribuciones conferidas por los artículos y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL BROTE COVID-19.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES

Artículo 1º OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto, reglamentar infracciones basados en los aspectos técnicos...

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