RESOLUCION, N° 0008-2020-SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Prorrogan facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID-19-RESOLUCION-N° 0008-2020-SUNAT/300000
Fecha de disposición | 04 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 07 Junio 2020 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Prorrogan facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N° 006-2020-SUNAT/300000, durante el estado de emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID-19
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
N° 0008-2020-SUNAT/300000
Callao, 4 de junio de 2020
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, establece las obligaciones exigibles a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes y a los terceros, así como sus correspondientes infracciones; a la vez, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 418-2019-EF, las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;
Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorgan a la SUNAT la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;
Que en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, debido al COVID-19, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000 se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020;
Que asimismo, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y 094-2020-PCM hasta el 30.6.2020;
Que en el Informe N° 003-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se recomienda prorrogar la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, considerando que el estado de emergencia nacional en el que se encuentra el país puede generar el incumplimiento no imputable de...
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