ORDENANZA, N° 298-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19)-ORDENANZA-N° 298-MVMT

Fecha de publicación04 Junio 2020
Fecha de disposición04 Junio 2020

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19)

ORDENANZA Nº 298-MVMT

Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe Nº 75-2020-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 17-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 146-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 422-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Villa María del Triunfo por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, numeral 8 del Artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. En ese mismo sentido, el Artículo 41º de la norma acotada señala que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, el numeral 25.4 del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, dentro del marco de lo dispuesto en el texto original de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto de la precitada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobó a través de la Ordenanza Nº 036-2001, el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, situación por la que para hacer efectivo una medida de condonación general sobre deudas tributarias exigibles pendientes de cumplimiento que se encuentren en estado de cobranza coactiva, implica también para su completa atención, el tratamiento de los aranceles y costas procesales generados a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, lo cual corresponde efectuarse solo con una norma del mismo rango normativo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la COVID-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado de manera sucesiva por medio de los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083 y Nº 094-2020-PCM. Por lo que el estado de excepción se mantendrá...

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