ORDENANZA, N° 581/MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que regula la operatividad de los mercados de abastos del distrito del Rímac, en el marco de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19-ORDENANZA-N° 581/MDR

Fecha de disposición04 Junio 2020
Fecha de publicación04 Junio 2020

Ordenanza que regula la operatividad de los mercados de abastos del distrito del Rímac, en el marco de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19

ORDENANZA N° 581/MDR

Rímac, 30 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 005-2020-CARDEL/MDR, de fecha 29 de mayo de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 013-2020-GFA-MDR, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Legal N° 178-2020-GAJ-MDR, de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, tienen la función específica exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, los numerales II y VI de su Título Preliminar de la Ley Nº 26842 General de Salud, señala que, la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, interviniendo en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario Oficial “El Peruano”, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19;

Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM establece que, en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se: i) permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), y ii) exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (01) metro; precisándose que el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las...

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