ORDENANZA, N° 581/MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que regula la operatividad de los mercados de abastos del distrito del Rímac, en el marco de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19-ORDENANZA-N° 581/MDR
Fecha de disposición | 04 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 04 Junio 2020 |
Ordenanza que regula la operatividad de los mercados de abastos del distrito del Rímac, en el marco de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19
ORDENANZA N° 581/MDR
Rímac, 30 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Nº 005-2020-CARDEL/MDR, de fecha 29 de mayo de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 013-2020-GFA-MDR, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Legal N° 178-2020-GAJ-MDR, de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, tienen la función específica exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;
Que, los numerales II y VI de su Título Preliminar de la Ley Nº 26842 General de Salud, señala que, la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, interviniendo en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario Oficial “El Peruano”, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19;
Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM establece que, en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se: i) permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), y ii) exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (01) metro; precisándose que el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las...
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