ORDENANZA, N° 619-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que establece beneficios tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios Municipales - ejercicio 2020, en el distrito de Santiago de Surco-ORDENANZA-N° 619-MSS

Fecha de publicación04 Junio 2020
Fecha de disposición04 Junio 2020

Ordenanza que establece beneficios tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios Municipales - ejercicio 2020, en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 619-MSS

Santiago de Surco, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 672-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 292-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 525-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 112-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 61-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que solicitan y/o recomiendan establecer un incentivo tributario por el pago oportuno de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia, lo que ha conllevado a que mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Gobierno Nacional declare el estado de emergencia nacional en todo el país, disponiendo, mediante normas...

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