ORDENANZA, N° 428-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador-ORDENANZA-N° 428-MVES

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2020

Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 428-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen Nº 003-2020-CRyAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 365-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 167-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 143-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación de Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde...

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