RESOLUCION MINISTERIAL, N° 165-2020-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 165-2020-EF/15
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2020 |
Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 165-2020-EF/15
Lima, 01 de junio del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1455;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1485, se aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y 00/100 soles) adicionales a los inicialmente autorizados mediante Decreto Legislativo Nº 1455;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1485, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÙ”;
Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, se modifican los montos máximos de los créditos y una condición de acceso al citado Programa; por lo que resulta necesario efectuar las modificaciones al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1485, Decreto Legislativo que aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”; y el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, que modifica los montos máximos de los créditos y condición de acceso al programa “Reactiva Perú”;
SE RESUELVE:
Modifícanse el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6, los literales a) y c) del numeral 6.2 del artículo 6, el artículo 7, el numeral 11.2 del artículo 11 y los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS
6.1 De acuerdo con el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a una (01) UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF.
(…)
6.2 Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente:
a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.
(…)
c) En caso de no contar con clasificación a febrero de 2020, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento...
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