RESOLUCION MINISTERIAL, N° 092-2020-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban los Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 092-2020-MIMP

Fecha de publicación01 Junio 2020
Fecha de disposición29 Mayo 2020
MateriaDerecho Procesal

Aprueban los Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 092-2020-MIMP

Lima, 29 de mayo de 2020

Vistos, el Informe Nº D000010-2020-MIMP-DGNNA, el Informe Nº D000013-2020-MIMP-DGNNA, el Memorándum Nº D000206-2020-DGNNA y el Memorándum Nº D000226-2020-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Nº D000059-2020-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D000195-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum Nº D000317-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000093-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modificatoria, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo Nº 1098, concordante con el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11 y el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modificatorias, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento de investigación tutelar, el mismo que actualmente ha sido diferenciado en procedimiento por riesgo y procedimiento por desprotección familiar;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1297 señala que su objeto es brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, por ello, a través de la citada norma se atiende de manera diferenciada a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo o en desprotección familiar, aplicándose medidas de protección a su favor para garantizar o restituir sus derechos y satisfacer sus necesidades;

Que, para lograr el objeto de brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes en riesgo o en desprotección familiar...

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