ORDENANZA, N° 613-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que aprueba adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María-ORDENANZA-N° 613-MDJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2020

Ordenanza que aprueba adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA N° 613-MDJM

Jesús María, 28 de mayo de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 122-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 000-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Local, el Informe Nº 037-2020--MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 186-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 180-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 477-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 40.3 del artículo 40° del del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la...

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