DECRETO DE ALCALDIA, N° 007-2020-A/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Aprueban “Especificaciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Miraflores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19'-DECRETO DE ALCALDIA-N° 007-2020-A/MM

Fecha de disposición30 Mayo 2020
Fecha de publicación01 Junio 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban “Especificaciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Miraflores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2020-A/MM

Miraflores, 30 de mayo de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

VISTO, el Informe Nº 0121-2020-SGC-GAC/MM del 11 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 017-2020-GAC/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 096-2020-GAJ/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 254-2020-GM/MM del 30 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, señala en el artículo 42º de la precitada Ley, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en el artículo 36º de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social;

Que, del mismo modo, en el artículo 80º de la norma en mención, señala que las municipalidades ejercen, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, las funciones de regular, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que en el numeral 3.1. del artículo 83º de la norma precitada se establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales” y en el numeral 3.4. regula la función de “Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”;

Que, de conformidad con la Ley General de Salud Ley Nº 26842, en los numerales II y VI del Título Preliminar, la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, plazo prorrogado con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril inclusive y nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, prorrogado con el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, a partir del 11 de mayo al 24 de mayo inclusive y finalmente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM del 25 de mayo al 30 de junio inclusive;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado en el Diario Oficinal “El Peruano” el 03 de mayo de 2020, se aprobó la “Reanudación de Actividades” conforme a una estrategia para una reanudación gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante la Ordenanza Nº540/MM, de fecha 26 de abril de 2020, se aprobó las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19, en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores, tales como, locales comerciales, industriales y de servicios”, estableciendo en el artículo cuarto el otorgamiento de facultades al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la citada ordenanza y establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la misma, por lo que, siendo necesario reglamentar de manera específica normas de bioseguridad para mercados de abastos, supermercados, minimarkets y bodegas, corresponde se emita el presente Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y...

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