RESOLUCION, N° 002-2020-SERVIR/TSC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Establecen precedente administrativo sobre deslinde de responsabilidades por nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Contraloría General de la República y cómputo del plazo de prescripción del Procedimiento Administrativo Disciplinario derivado de informes de control-RESOLUCION-N° 002-2020-SERVIR/TSC

Fecha de disposición22 Mayo 2020
Fecha de publicación30 Mayo 2020

Establecen precedente administrativo sobre deslinde de responsabilidades por nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Contraloría General de la República y cómputo del plazo de prescripción del Procedimiento Administrativo Disciplinario derivado de informes de control

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA

N° 002-2020-SERVIR/TSC

Asunto: DESLINDE DE RESPONSABILIDADES POR NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DERIVADO DE INFORMES DE CONTROL

Lima, 22 de mayo de 2020

Los Vocales integrantes de la Primera y Segunda Salas del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM1, emiten el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

  1. ANTECEDENTES

    1. Con fecha 26 de abril de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, emitida bajo el Expediente Nº 00020-2015-Pl/TC, la cual declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la Ley Nº 29622, que modifica la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplia facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

    2. Así, si bien en la citada Sentencia se reconoció la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República, en adelante la Contraloría, al no haberse declarado inconstitucional el artículo 45º de la Ley Nº 27785, incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 29622, el Tribunal Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico el artículo 46º del citado cuerpo normativo, el cual determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional, por vulnerar los principios de legalidad y tipicidad.

    3. Posteriormente, mediante el auto de aclaración de fecha 4 de junio de 2019, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por el apoderado especial del Congreso de la República, señalando que no es competente para pronunciarse sobre resoluciones que dan inicio a procedimientos administrativos sancionadores, ni sobre actos o informes de control llevados a cabo por la Contraloría en ejercicio de sus competencias constitucionales, por lo que correspondería que la propia Contraloría decida sobre las siguientes situaciones:

      (i) Las resoluciones que dan inicio a procedimientos sancionadores en materia de responsabilidad administrativa funcional, es decir, sobre aquellos procedimientos sancionadores que se encuentran en trámite.

      (ii) Los informes de control emitidos en el marco de auditorías de cumplimiento donde se haya verificado la existencia de presunta responsabilidad administrativa funcional.

      (iii) Las auditorías de cumplimiento que se encuentren actualmente en trámite.

    4. De esta forma, y conforme el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la Contraloría emitió la Resolución de Contraloría Nº 202-2019-CG, del 11 de julio de 2019, a través de la cual resolvió lo siguiente:

      (...)

      Artículo 1º.- Dispone que no son se aplicación las disposiciones sobre la identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa disciplinaria funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva Nº 007-2014-CG/GCSll “Auditoria de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoria de Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Controlaría Nº 473-2014-CG y sus modificatorias, así como las contenidas en otros documentos referidos a las auditorías de cumplimiento.

      (...)

      Artículo 2º.- Establecer que, como efecto de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, para todos los casos de las auditorias de cumplimiento en las que se identifiquen responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, el procesamiento y deslinde de responsabilidades administrativas corresponde a la entidad auditada; para lo cual a su vez se aplica lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

      (...)

      .

    5. En tal sentido, la propia Contraloría ha establecido cómo deben actuar sus propias autoridades en caso se advierta la existencia de indicios de responsabilidad administrativa como consecuencia de una auditoría de cumplimiento. Así, se precisa que no resulta de aplicación el procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad funcional, correspondiendo que dichos casos deban ser puestos en conocimiento de las propias entidades auditadas, a efectos que se proceda con el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar, esto es, a través del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda.

    6. Por su parte, el Tribunal del Servicio Civil, actuando como segunda instancia administrativa, ha advertido que en virtud a lo previsto en el numeral 96.4 del artículo 96º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, no resulta posible el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario cuando la Contraloría hubiera notificado al servidor el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

    7. En ese sentido, este Tribunal, con la finalidad de garantizar el interés público en las actuaciones de la administración, ha establecido parámetros que permitieron conciliar el ejercicio de la potestad administrativa disciplinara atribuida a las entidades públicas en relación a hechos que son investigados por los órganos del Sistema Nacional de Control2.

    8. Conforme lo expuesto, resulta importante que este Tribunal revise los criterios establecidos en los distintos casos puestos a su conocimiento, a la luz de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00020-2015-Pl/TC y su aclaratoria. Asimismo, merituar lo dispuesto por la propia Contraloría en su Resolución de Contraloría Nº 202-2019-CG, del 11 de julio de 2019, con la finalidad de establecer criterios sobre la posibilidad que las entidades realicen el deslinde de responsabilidad por hechos contenidos en un informe de control que originaron un procedimiento administrativo sancionador.

    9. La situación antes descrita constituye un problema no solo porque la virtual declaración de nulidad del procedimiento administrativo sancionador suprime el impedimento de las entidades para el ejercicio de su potestad disciplinaria por hechos que debían ser sustanciados en el procedimiento administrativo sancionador, sino para efectos del cómputo de los plazos de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario por hechos contenido en informes de control emitidos por la Contraloría.

    10. Al respecto, debe considerarse que al haberse dejado sin efecto el impedimento para que las entidades auditadas, la mismas se encontrarían habilitadas a efectuar el correspondiente deslinde de responsabilidades por las presuntas infracciones identificadas en los informes de control a través del procedimiento administrativo disciplinario.

    11. En ese contexto, se advierte que luego de la eventual declaratoria de nulidad del procedimiento administrativo sancionador por parte de la Contraloría, la intervención de las entidades públicas a la que pertenece el servidor investigado no solo resulta posible, sino que resulta indispensable con la finalidad de dilucidar la existencia o no de responsabilidad administrativa disciplinaria respecto de la falta que se imputa, todo ello en aras de prevenir situaciones de impunidad, debido a que por efecto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00020-2015-Pl/TC y su aclaratoria, la Contraloría carecería de un marco habilitante para ejercer su potestad sancionadora.

    12. Frente a dicha situación y de conformidad con el principio de seguridad jurídica, en virtud del cual, sobre la base de la predictibilidad, los administrados deben tener certeza de la forma de aplicación de las normas y de las consecuencias que les deparan, evitándose de este modo la incertidumbre y la imprevisibilidad; este Tribunal considera necesario emitir un precedente que establezca lineamientos para el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria por hechos derivados de un informe de control, así como para determinar el cómputo del plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, ante la pérdida de competencia de la Contraloría como consecuencia de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00020-2015-Pl/TC y su aclaratoria, máxime si luego de transcurrida la situación excepcional de emergencia nacional, serán las entidades quienes deberán investigar y sancionar las irregularices que hayan sido recogidas en un informe de control emitido por la Contraloría, debiendo quedar claramente definida su competencia.

    13. Por consiguiente, en uso de la potestad de la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil de emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en los fundamentos sexto y décimo de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar, con la debida amplitud, los fundamentos jurídicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a las entidades.

      Como resultado del debate, deliberación y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario.

  2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    § Sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría como límite a la potestad disciplinaria

    1. La potestad administrativa...

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