RESOLUCION MINISTERIAL, N°. 162-2020-EF/43, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P-RESOLUCION MINISTERIAL-N°. 162-2020-EF/43

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2020

Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P

Resolución Ministerial

Nº 162-2020-EF/43

Lima, 28 de mayo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y financiera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del Decreto Legislativo;

Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (actualmente, Dirección General del Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Procedimiento establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, entre otros, a los...

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