ORDENANZA, N° 411/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Regulan Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el distrito de San Miguel-ORDENANZA-N° 411/MDSM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2020

Regulan Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 411/MDSM

San Miguel, 22 de mayo de 2020.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 373-2020-GM/MDSM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 145-2020-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 075-2020-GDECI/MDSM, emitido por Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el informe Nº 089-2020-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 79º numerales 3.6.3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publicó la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, dispone en su artículo 3º que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular...

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