DECRETO DE URGENCIA, N° 063-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 063-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2020

DECRETO DE URGENCIA

Nº 063-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE EL APOYO SOLIDARIO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÙBLICOS DEL PODER EJECUTIVO PARA LA ENTREGA ECONÓMICA A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA SALUD, FALLECIDOS A CONSECUENCIA DEL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;

Que, con el objeto de contribuir a la implementación de las medidas que viene aprobando el Estado peruano para afrontar la propagación del Coronavirus (COVID-19), es oportuno se realice de manera temporal la reducción de la remuneración y compensaciones económicas de los funcionarios y servidores públicos del Estado a fin que los ahorros derivados de dicha reducción contribuyan al financiamiento de las acciones para mitigar los efectos de la propagación del COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de...

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